Plan Director para la Justicia Hídrica en Colombia (2026-2050)

Mediante la resolución 0553 -Agosto 5 2026 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecío la adopción del Plan Director para la Justicia Hídrica en Colombia (2026- 2050). La norma despliega la visión estratégica para el cierre de brechas para la universalización del acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico.

Espacialización del Índice de Brechas en el acceso al Agua urbano y rural. Fuente: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico; Plan Director para la Justicia Hídrica en Colombia (2026-2050)

El documento expone una concepción teórica y de política pública novedosa. El modelo de la norma reconoce el agua como bien común y derecho humano inalienable, que debe ser garantizado por el Estado para todos los seres vivos, así como ser el eje del ordenamiento del territorio. Lo anterior en contraste con el concepto prevalente del agua como recurso, susceptible de apropiación privada para ser servido por empresas públicas o privadas.

Aspectos destacados

  • Consagra las categorías de ciclo hidrosocial, más allá del concepto ecológico y de justicia hídrica, como derecho al agua apta para el consumo humano .
  • Define indicadores como el Índice de Brechas en el Acceso al Agua apta para el consumo humano y el Saneamiento (IBAS), y el Índice de Justicia Hídrica, (IJH).
  • El anexo expone la fundamentación conceptual, diagnóstico de brechas a escala nacional y los objetivos y planes de acción bajo las líneas de institucionalidad, planeación sectorial, ordenamiento u gestión territorial, así como estrategias para la gestión para el cierre de brechas.

El análisis territorial incluído en los anexos identifica los patrones territoriales de brechas de acceso al agua y al saneamiento básico en Colombia:

  1. Municipios con brechas altas y muy altas, concentrados principalmente en la Amazonia, el Pacífico, la Orinoquia y amplios sectores del Caribe. Estos territorios reúnen los mayores rezagos en materia de acceso al agua apta para consumo humano y al saneamiento básico.
  2. Territorios con características mixtas entre lo urbano y lo rural, en las cuales las cabeceras municipales registran avances importantes en el acceso efectivo al agua apta para consumo humano y saneamiento básico, pero persisten diferencias significativas frente a los centros poblados y áreas rurales. Algunos municipios lustrativos de esta situción, Tunja, Duitama, Fusagasugá, Socorro y San Gil.
  3. Capitales departamentales, áreas metropolitanas y ciudades intermedias, donde los niveles de acceso en condiciones de disponibilidad suficiente, continuidad, calidad y seguridad se aproximan a la universalidad. Son representativos de este patrón como Bogotá D.C., Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla.

Texto de la resolución y anexos en la página de MinVivienda: Link

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