Ley 2173 de 2021

Siembra participativa
La ley 2173 convoca a todos los sectores: ciudadanía, colegios y universidades y empresas, a sembrar árboles como estrategía de acción climática a escala nacional.
Promulgada la ley, las empresas acogieron con entusiasmo la iniciativa pero por falta de una norma reglamentaria no fue posible dar cumplimiento inmediato.
El 17 de octubre de 2025, en acatamiento a un mandato judicial, y tras un proceso de consulta pública abierta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promulga la Resolución 1491 reglamentaria de la Ley 2173, mediante la cual se fijan los lineamientos para su ejecución en el territorio nacional.
Mandatos
- Contribuir a la recuperación de ecosistemas degradados mediante estrategias de restauración ecológica, específicamente sembrando mínimo 2 árboles por participante.
- Están convocados: ciudananos, instituciones educativas y empresas.
- Las siembras deberán realizarse en áreas establecidas por los municipios en concordancia con las autoridades ambientales competentes seleccionadas obedeciendo a las condiciones y prioridades ambientales específicas de los territorios. Estos sitios de siembras se denominan “Áreas de vida“
- Las especifricaciones técnicas de la siembra deben acatar los lineamientos de la Estraregia Nacional de Restauración ENR.
- El municipio en cuya jusrisdicción se realicen la siembras certifica el cumplimiento expidiendo el certificado “Siembra Vida“.
Roles de los actores sociales e institucionales
Alcaldías
- Determinan en su territorio las áreas con vocación de Áreas de Vida.
- Convoca a propietarios de predios a postularlos como Áreas de Vida.
- Junto con la autoridad ambiental de su jurisdicción identifican, delimitan y comunican las Áreas de Vida disponibles.
- Las Áreas de Vida se reportan al Ministerio de Ambiente para ser incluidas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales REAA.
- Convocan jornadas de siembra participariva para dar a los ciudadanos la oportunidad de participar.
- Coordinan con las secretarías regionales y municipales de educación la organización de jornadas de siembra para la participación de colegios y universidades.
- Registran la participación en las jornadas de siembra y expiden sin costo los certificados “Siembra Vida” ya sea a ciudadanos, instituciones educativas o empresas.
- Formulan con las autoridades ambientales las estrategias para la gobernaza, participación e incentivos.
Autoridades Ambientales
- Definen los mínimos técnicos para el establecimiento y mantenimiento de siembras en el marco de la Estrategia Nacional de Restauración.
- Pueden condicionar la priorización de inversiones en los municipios al cumplimiento de la norma.
- Identifica y delimita las Áreas de Vida junto con los municipios.
- Suscribe Acuerdos de Conservación con propietarios de predios que hayan sido avalados como Áreas de vida.
Ciudadanía
Los ciudadanos podrán atender las convocatorias de las alcaldías a jornadas de siembra. Los participantes reciben el certificado “Siembra Vida Buen Ciudadano“. El ente convocante asume los costos relacionados con la logística de la jornada.
Instituciones educativas
- Los colegios pueden, en el marco sde los PRAES, crear un componente de cambio climático dentro del cual articular su participación en jornadas de siembra en Áreas de Vida.
- Los colegios también pueden articular su participación en el marco del Servicio Social Obligatorio
- Las autoridades ambientales y Secretarías de Educación articularán los aspectos logísticos para desarrollar este componente.
- Las Secretarías de Educación deberán anualmente rendir informe de avance de los PRAES en sus jurisdicciones incluyendo acciones pedagógicas de siembra de árboles.
- La instituciones de educación superior se articularán con alcaldías para que su comunidad educativa participe en jornadas de siembra y obtenga el certificado Siembra Vida Institucional.
Empresas medianas y grandes
- Anualmente deben sembrar como mínimo 2 árboles por empleado.
- Deben presentar a la autoridad ambiental un plan de siembra ajustado a los lineamientos técnicos y ser adecuado para el Área de Vida propuesta para realizar la siembra.
- El plan de siembra debe contener la descripción técnica incluyendo descripcción del área y medidas de aislamiento y mantenimiento.
- El costo del porgrama de siembra lo cubre totalmente la empresa.
- Las jornadas de siembra com participación de los empleados se deben realizar dentro del horario de la jornda laboral y cumplir con los protocolos de SST.
- Las siembras en el macro de la Ley 2173 son independientes de otras siembras por obligaciones ambientales.
- Otras empresas. Pueden proponer su participación de forma voluntaria dentro de los lineamientos expuestos como iniciativas de responsabilidad social-empresarial.
Zonas para prospección de Áreas de Vida
La Resolución 1491/2025 reglamentaria de la ley, incluye un anexo con la lista de zonas para prospección de Áreas de Vida:
- Áreas que hagan parte de la estructura ecológica del territorio
- Humedales
- Nacimientos se agua, zonas estratégicas para la provisión de agua.
- Áreas con manejo de medidas efectivas de conservación OMEC
- Áreas de importancia ambiental
- Reservas de la biósfera
- Rondas hídricas
- Áreas dentro del registro del Sistema Nacional de Áreas Portegidas – SINAP
